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Nuevas causales de cancelación de Programa

El artículo 27 señala las causales de cancelación del registro IMMEX, respetando las que ya había en el decreto anterior, y aumentado otras dentro de las cuales se pueden citar las siguientes:

  1. Presentación ante el SAT el aviso de suspensión o cancelación del RFC.
  2. No realizar importaciones en un periodo de 12 meses, esta causal es equivalente a la causal de cancelación del padrón de importadores.
  3. No acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes importados temporalmente y que como resultado de ello se derive un crédito fiscal mayor a $400,000.00 pesos o superior al 5% del valor de la mercancía importada en el semestre anterior. Para que sea efectiva esta causal se debe tener en firme el crédito, es decir se debieron de agotar los medios de defensa a lugar.
  4. Se presenten inconsistencias entre los registros contables y la información de comercio exterior.
  5. Se este sujeto a un procedimiento administrativo de ejecución derivado de créditos fiscales por incumplimiento de obligaciones en materia de comercio exterior relacionados con el programa. Los datos de proveedor, comprador o productor en el extranjero sean falsos, inexistentes o no localizados.
  6. Incumplimiento en la presentación del reporte anual de operaciones.Se considera suspendido el programa en caso de no presentar el reporte a más tardar el 1º de julio y cancelado cuando no se haya presentado a más tardar el último día hábil de agosto. (Artículo 25)

Fuente: http://www.comerciointernacional.com.mx/

 

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