Del Decreto para la Industria Manufacturera de Exportación, estas son las obligaciones para las empresas:
- Ventas de exportación del 10% sobre las ventas totales
- Las previstas en cada autorización
- Efectuar los retornos de la mercancía en los plazos señalados
- Mantener la mercancía en los domicilios autorizados
- Notificación el cambio de domicilio o cualquier modificación al RFC
- Llevar el control de inventarios (ver Anexo IV)
- Identificar el consumo volumétrico de lubricantes y combustibles importados temporalmente
- Una vez que se lleve a cabo la unificación del registro las empresas IMMEX estarán obligadas a presentar mensualmente la información estadística que determine el INEGI.
- Ratificar los domicilios de operación al amparo del registro ante el SAT en caso de nuevos programas o modificaciones a los ya existentes. (artículos 24 fracción VII y 27 fracción V)
- Presentar el reporte anual de operaciones, sobre esta obligación hay un cambio sustancial pues ahora el reporte será de solo dos datos valor total de las ventas y el valor de las ventas de exportación. (Artículo 25)
Tomado de Bufete Internacional: http://www.bufeteinternacional.com.mx