Sobre el Decreto de IMEX publicado este 1ro. de Noviembre de 2006, este es el objetivo y alguna información adicional:
DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO Y OPERACIÓN DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN:
- En primer termino la modificación implica un cambio a la denominación del Decreto para quedar como “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera , Maquiladora y de Servicios de Exportación”, por sus siglas IMMEX;
- El decreto abroga el Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX);
- La entrada en vigor de este decreto será el próximo 13 de noviembre de 2006, excepto algunos casos que se detallaran más adelante
OBJETIVO
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto, el objetivo de éste es fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación.
MODALIDADES DE AUTORIZACIÓN
Bajo este decreto se registraran los procesos industriales y de servicios de las empresas bajo las siguientes modalidades:
- Controladoras de empresas , persiste la definición que se manejaba en el decreto anterior, permitiendo que una empresa controle a distintas empresas bajo un mismo programa.
- Industriales , bajo esta modalidad se inscribirán las empresas que realicen algún proceso de transformación o elaboración de mercancías. En este esquema se pueden considerar las empresas que operaban bajo el programa PITEX.
- Servicios , la obtención de este registro esta sujeto a la actividad que realicen estén previstas como tales en el Acuerdo que para tales efectos publique la Secretaría de Economía, a más tardar el 28 de febrero de 2007, y cumplir con los requisitos específico que se emitan para tales efectos (Artículo 5 fracción III); a estas empresas se les podrá autorizar su inscripción en el programa PROSEC en el sector correspondiente solo para la importación de maquinaria y equipo requeridos para la prestación de sus servicios.
- Albergue , persiste la figura que se establecía en el anterior decreto, la cual permite que las empresas sujetas a este registro importen temporalmente materiales incluso tecnología de una o varias empresas extranjeras y realicen la operación bajo el mismo registro.
- Terciarización , esta es una nueva modalidad bajo la cual una empresa certificada pueda realizar productivos a través de terceros registrados cunado ésta no cuente con instalaciones para realizarlos. (artículos 3 y 23)
PLAZOS PARA LA IMPORTACIÓN TEMPORAL
Se mantienen los plazos previsto en el artículo 108 de la Ley Aduanera , con las siguientes excepciones:
- Reducción de 18 a 12 meses para los productos señalados en los anexo II y III del decreto, piernas, muslos o piernas unidas al muslo de pollo y leche en polvo o en pastillas.
- Reducción a seis meses para bienes del sector textil y de la confección, esto aunado a que estarán sujetos a autorizaciones de montos máximos de importación, conforme a su capacidad instalada de la empresa que solicite el registro (artículo 5 fracción II).
Es importante resaltar que el Anexo I enlista las mercancías que no serán sujetas de importase al amparo de este decreto (fríjol, alcohol etílico, bebidas alcohólicas y artículos de prendería).
Tomado de Comercio Internacional: http://www.comerciointernacional.com